El Código del CIPA
Hace ya casi cincuenta y tres años, en 1970, los estudiantes de último semestre de Comunicación Social en la Universidad de Antioquia, que formábamos el Capítulo Universitario del CIPA, cumplimos la misión de ser coartífices del Código de Ética Profesional que nuestra Asociación aprobó en su asamblea general de aquel año.
El cuerpo normativo fue inspirado por nuestros maestros en la Universidad Fernando Gómez Martínez y Alfonso Lopera Lopera y los dignatarios del Cipa de entonces, entre ellos Julián Pérez Medina, José Jaramillo Alzate y César Pérez Berrío. El Código sigue vigente en lo esencial, aunque por obvias razones sería pertinente hacerle ajustes y actualizaciones acordes con los cambios y avances en el deber ser de nuestra profesión.
El primer artículo dice que el periodista es garante del derecho a la información que asiste a toda persona. Servir a la verdad y a la justicia y ser justo, procurar el bien común, obrar con ponderación y sin prejuicios, son principios que perduran en el Código nuestro. Lealtad y colegaje han sido desde entonces dos valores éticos del Cipa. Hoy en día se tienen a veces en poca estima en los ámbitos universitarios y gremiales. Así dice el artículo correspondiente, que subrayo porque prescribe una norma fundamental para el periodismo:
Debe el periodista lealtad y eficiencia a la empresa a la que presta sus servicios profesionales. Aquella respetará el derecho que asiste al periodista para ejercer su profesión de conformidad con los principios aquí consignados. Sabrá el periodista comportarse como colega y compañero. Para ello procurará ser medido en la crítica y en el elogio.
Lealtad y colegaje. Y además se grabó desde entonces un concepto como el de la cláusula de conciencia, de modo anticipatorio, porque apenas estaba esbozándose en las discusiones deontológicas. Y otra lealtad primordial, a la Patria, está definida también en el texto de nuestra Asociación.
Dice en el artículo 10 del código del Cipa:
El periodista es un servidor público. Las campañas de utilidad pública, la defensa de los intereses particulares legítimos, la promoción de empresas de progreso nacional, no pueden dar lugar a dádivas ni gajes, ya que estaría sometido a perder esa honrosa calidad.
Valga decir, se trata de una clara referencia a las amenazas del conflicto de intereses, las incompatibilidades y la pérdida de independencia.
Este código, más las bases consolidadas en documentos de doctrina periodística, en el análisis de casos, en la observación y la experiencia y en la aplicación de una sindéresis fundamentada en el servicio a la verdad, configuran las fuentes de criterio ético del Círculo de Periodistas de Antioquia, codificadas hace ya casi 53 años y en las cuales en buena parte pretendo apoyarme al aceptar la responsabilidad de esta sección para emitir juicios de valor y posibles dictámenes sobre las cuestiones de actualidad e interés público en esta materia capital de la ética. Muchas gracias por su atención.
Me fascina este artículo del muy ilustre amigo JUAN JOSÉ GARCÍA-POSADA. ¡FELICITACIONES! Sé que la prometida "sección quincenal de Ética Profesional del programa Cuartillas, por Radio Cipa Estéreo" será todo un éxito, como todo lo que emprende el mencionado comunicador social. Abrazos.
ResponderEliminar